Hace semanas que drones desconocidos sobrevuelan bases yanquis y otras áreas del planeta, pero sin dudas los que se ven mas claros y suman unas 3 mil denuncias por avistamientos son los del estado de New Jersey. Los videos de misteriosos fenómenos aéreos han invadido recientemente las redes sociales, y también se ha informado de avistamientos en Maryland y Virginia, inclusive en otros lugares del mundo, pero nada como en EEUU. Estos drones son de dimensiones importantes, hasta de 2 metros, por lo que sospecha que son de grado militar. Sospechas, porque a ciencia cierta nadie da información oficial.
LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS
Ya hemos dicho y fundado, que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y, se encuentra en gran parte, invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo.
OPINIÓN01 de octubre de 2023 Por: (*) Dr. César Augusto Lerena - Prensa OHFAmbos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos; insumos diversos; trabajadores especializados; renovación de tripulación; armado y transbordo de los buques pesqueros y, otros extranjeros, que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea, que pese al Brexit admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.
Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/7/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.
En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y, si bien, los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en al comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.
Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada».
En el Capítulo I, en su Art. 11º indica, que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y, ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión, que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además, que la administración ya no quedó en manos del Estado nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».
El Cap. II Art. 12º, va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo a la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto.
Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y, los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».
Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».
Por otra parte, en el Art. 6º se indica que, respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.
Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».
En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional; pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y, además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.
Ya nos hemos referido que, según el portal Argentina.gob.ar (13/6/23), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así, el nuevo rol de propietarias de las puertas que, por vía fluvial o marítima, las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.
Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y, puede observarse, que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.
Otro caso, es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 2/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio; pero, en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la defensa nacional; al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc. lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.
Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».
En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional; pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y, además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.
Ya nos hemos referido que, según el portal Argentina.gob.ar (13/6/23), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así, el nuevo rol de propietarias de las puertas que, por vía fluvial o marítima, las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.
Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y, puede observarse, que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.
Otro caso, es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 2/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio; pero, en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la defensa nacional; al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc. lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.
Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina, está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.
Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quien debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.
Me quedé mirando el rincón del living, faltaba algo y no atinaba a darme cuenta. Pasé de largo y me senté a tomar un vaso de agua y de repente me acordé, estamos a mitad de mes y el arbolito de Navidad brilla, pero no por sus luces, sino por su ausencia. Como se me pasó la fecha? Vaya uno a saber, pero el arbolito no está. Es la fecha de la reconciliación, por lo menos hasta después de reyes, cuando vuelve a la normalidad con los parientes volviendo a mostrar los dientes con inquina. Pero para otros es un fecha esperada, de reencuentros por distancias físicas, de recuerdos de fiestas pasadas y expectativas por la que viene. Eso que disfrutábamos cuando niños —el reencuentro con tíos y primos, los juegos, la pirotecnia, el vitel toné, los regalos, etc.—, muchas veces lo sufrimos en la edad adulta.
Yo me he resignado a dormir cada vez menos, por lo cual paso las madrugadas viendo películas o series en plataformas de streaming. A esas horas no busco lo mejor, busco lo que me aburra y me haga dormir con facilidad. Y francamente Netflix esta cada vez peor, no está a la altura de los morlacos verdes que cobra, y eso es definitivo.
El Reloj del Apocalipsis es una iniciativa del Boletín de Científicos Atómicos, creado en 1945 por científicos como Albert Einstein y J. Robert Oppenheimer, en el cual al marcar la medianoche, marcaba fin del mundo por mano de la propia humanidad. Originalmente, la analogía representaba la amenaza de guerra nuclear global, pero desde hace algún tiempo incluye cambios climáticos y todo nuevo desarrollo en las ciencias y nanotecnología que pudiera infligir algún daño irreparable sin olvidar la guerra nuclear. Ahora el reloj está en 11:58:30, es decir, que se ha adelantando 10 segundos la última vez y es la primera vez desde su creación que está a 90 segundos para la medianoche, o sea del fin del mundo.
En el artículo anterior se desarrolló como unos pocos izquierdosos, pero muy violentos, salían como tropas de choque de la oposición, contra todo aquel que no comparte su pensar. ¿Pero de quién es la mano que mece la cuna? Esa mano siniestra que para mantener, recuperar su poder y privilegios, manda al demonio nuestro futuro. Aunque pretender en un breve artículo, o dos en este caso, desenmarañar esta realidad sería tan soberbio como quizás estéril.
Si ud ha estado mirando las noticias habrá notado que en todas esas movilizaciones, inclusive las universitarias, encontrará la cara del nefasto Che Guevara, la de los dirigentes políticos o los sindicalistas, menos, claro, nuestra celeste y blanca, eso si, se llenan la boca diciendo traidores a la Patria a todos aquellos que no comulguen sus ideas, y con violencia extrema. Estos nefastos dirigentes que nos llevaron al caos que es Argentina, se niegan a perder el poder aplicando presión violentamente a toda la sociedad argentina, siendo ellos solo una minoría que se hace notar. Dicen que una fiera es mas peligrosa cuando está herida, y ellos lo están demostrando en detrimento de nuestro futuro, el cual no les interesa en lo más mínimo, solo defienden sus privilegios. Siendo siempre políticamente incorrecto, diré que se remate rápidamente a la fiera, porque va a dañarnos, nos quitará el futuro sin remordimientos, piense, no en vano no existen banderas argentinas en sus marchas.
Es inevitable cruzarse con uno, y hasta mas de una vez al día. Hay quienes dicen que es así porque están estratégicamente distribuidos . En mi experiencia, tenga en cuenta que solo hablo por mí y haciendo catarsis, el boludo jamás cambia de opinión, sus verdades son inamovibles. El que madura en base a sus experiencias, léase errores, ya que estos conforman la suma en las cosas en que somos expertos, con el tiempo y vivencias uno va cambiando su opinión, va aprendiendo que las verdades no son absolutas, ni inamovibles y muchas veces ni siquiera verdaderas, por que se aprende a no ser boludo, aunque en ese aprendizaje aprenda también a hacerse el boludo. Contradicciones, si las hay.
Montan una resistencia muchas veces ridícula, esta semana se les notó mucho, claramente, la extorsión. No hay que subestimar la desesperación del kirchnerismo, tienen esa devoción por el poder todavía intacta, no les importa el daño que causen a la sociedad, es que sin poder se extinguen. Hoy son mas peligrosos que nunca, como una fiera acorralada, saben que sin poder, no existen. Por eso, si es necesario, nos arrastran a una vida miserable sin tapujos en su lucha por una Cristina eterna.
ANASAGASTI, 115 AÑOS DE SU CONSTRUCCIÓN EN SERIE PRIMER AUTO ARGENTINO
El día 9 de Diciembre se realizó en el Salón César Carman del Automóvil Club Argentino la celebración del ciento quince Aniversario de la fabricación en serie del primer automóvil construido en la Argentina, Anasagasti por el Ingeniero Horacio Anasagasti.
Hace semanas que drones desconocidos sobrevuelan bases yanquis y otras áreas del planeta, pero sin dudas los que se ven mas claros y suman unas 3 mil denuncias por avistamientos son los del estado de New Jersey. Los videos de misteriosos fenómenos aéreos han invadido recientemente las redes sociales, y también se ha informado de avistamientos en Maryland y Virginia, inclusive en otros lugares del mundo, pero nada como en EEUU. Estos drones son de dimensiones importantes, hasta de 2 metros, por lo que sospecha que son de grado militar. Sospechas, porque a ciencia cierta nadie da información oficial.
El espacio aéreo es una porción de la atmósfera terrestre que se encuentra tanto sobre tierra como sobre agua, y está regulado por un estado en particular. Los acuerdos internacionales reconocen la soberanía estatal sobre el espacio aéreo, un país puede y debe asumir la responsabilidad de controlar su espacio aéreo. Que un país vecino invada el espacio aéreo propio de manera ilegal es una afrenta.