Consecuencias de la Credencial de Legítimo Usuario (CLU) vencida.

Mantenernos al tanto de todo lo que sale en materia legal respecto de los Legítimos Usuarios es muy importante para ponernos en alerta y dar amplia difusión. Ya quedó claro con esta resolución, que los partidos políticos mayoritarios se manejan con igual actitud. Evidentemente, los Legítimos Usuarios representan un gran peligro para "la casta política" como le llama Milei, ya que de otro modo, no se preocuparían tanto por retrasar los trámites de inscripción y renovación, buscando excusas para decomisar las armas legales.

AIRE LIBRE03 de diciembre de 2022Valerio MeridioValerio Meridio
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Desarrollaremos el tema de Resolución 174/2022 de la ANMAC y sus implicancias para aquellos usuarios de armas de fuego que tienen vencida su Credencial de Legítimo Usuario. 

Dicha resolución es del 4 de noviembre de 2022, aunque casi un mes después, vamos entendiendo sus implicancias,  es una resolución muy complicada. Es básicamente , según dice el Artículo 1, tiene 7, para la regularización de Legítimos Usuarios vencidos, de los que hay una gran cantidad, algunos a causa de la pandemia, otros debido a Natalia Gambaro en la gestión anterior, otros porque simplemente no les interesa y otros muchos que aún aguardan que los trámites finalmente lleguen a su fin.

Hablaremos de la normativa y las gravísimas consecuencias que tiene. el Articulo 2 da de baja el legajo de aquellos Legítimos Usuarios individuales, que tengan su CLU vencida por mas de tres meses y no tengan material registrable a su nombre. Traducido al español seria todos aquellos que no tengan armas a su nombre y tengan CLU vencida, les dan de baja el legajo. Esto no es otra cosa que al momento de querer muñirse de una CLU no estarían renovando, sino haciéndolas por primera vez. Lo cuál no representaría problemas.

Ahora si, vamos con el Artículo 3, que es el problemático. Dispone de la inhabilitación preventiva de aquellos que posean armas a su nombre y se tengan vencido la CLU por mas de 90 días. A la vez que dispone que se dé en el término de los artículos 64; 91 y 69 del Decreto Reglamentario 395/75. Ahora, ¿Qué significa? El artículo 64 habla de la caducidad de la CLU, que es cada 5 años. El Artículo 69 da las opciones que se le da al Legítimo Usuario cuando se le venza la CLU, esto es vender el material, donar el material, entregarlo para destrucción, cederlo a otro con CLU vigente. Y ahora vamos a al problemático 141, el de las medidas precautorias y estas son que la ANMAC, podrá deponer el decomiso y destrucción del material, clarísimo.

El Articulo 141 del Decreto 395/75 es puntualmente de medidas precautorias y acá está el problema, porque como lo habilita y no se olviden del Articulo 3 de la Resolución, les declara la inhabilitación preventiva. Como las CLU vencidas quedarían inhabilitadas, aplican las medidas precautorias de decomiso y destrucción. Si tiene la CLU vencida por más de 90 días y no ha iniciado el trámite, el organismo podrá disponer de la incautación y destrucción del material que esté a su nombre. Esto es peligroso porque a muchos Legítimos Usuarios  les llegará una inspección y le decomisarán todo, y perderán el material ya que lo enviarán a destrucción.

Obviamente que la recomendación es renovar como puedan, pero, y siempre hay un pero, si el Organismo funcionara como es debido, sería discutible. Pero teniendo en cuenta que las tenencias llegan a demorar 8 meses y las CLU hasta 1 año...solo queda decir, muchachos, trabajen, póngale un poco de ganas, a sacar todos los trámites vencidos, por no tocar los trámites perdidos. Pero téngalo en cuenta, Uds son dueños de renovar o no, pero si no lo hace, se vendrán disgustos porque se creará el sistema informatizado, en dónde quedarán todos anotados. 

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Usuarios Vencidos
ANMAC / ANMAC, legítimos usuarios, trámites CLU
Resolución 174/2022

Ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre 2022

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192 , el Decreto N° 395/1975 , el Decreto N° 252/1994 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO

Que por la aplicación del artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Disposición RENAR N° 197/06, se establece la requisitoria a cumplimentar por las personas que pretendan acceder a la Condición de Legítimo/a Usuario/a de armas de fuego.

Que el artículo 64 del Anexo I al Decreto N° 395/75 establece que “La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.”.

Que, a su vez, el artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración….”.

Que, consultado el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, se ha detectado una gran cantidad de usuarios/as con su Credencial de Legítimo/a Usuario/a vencida, con y sin material controlado en su registro.

Que, en tal entendimiento, deviene necesario definir el estado registral respecto de las personas que poseen vencida su condición de legítimo/a usuario/a y no poseen armas registradas a su nombre en su legajo o figurando registradas aún a su nombre las mismas no se encuentren en su poder en virtud a haber sido decomisadas, extraviadas, robadas o hurtadas.

Que, asimismo, resulta fundamental redefinir la situación registral de las personas que poseyendo vencida su condición de legítimo/a usuario/a, cuentan con material controlado en su poder, en contraposición con la normativa vigente.

Que han tomado intervención en sus respectivas competencias, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Fiscalización y la Dirección de Coordinación y Gestión Registral.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 7 inc. d de la Ley Nacional N° 19.549.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192 y por los Decretos Nros. 395/75, 496/21 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Iníciese el PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE USUARIOS/AS INDIVIDUALES CON INSCRIPCIÓN VENCIDA.

ARTÍCULO 2°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la BAJA DE LEGAJO de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posean material controlado en su registro, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 64 del Anexo I al Decreto 395/75.

ARTÍCULO 3°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la INHABILITACIÓN PREVENTIVA de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro, la que deberá llevar la siguiente leyenda: “USUARIO/A VENCIDO/A. PUEDE RENOVAR. INHABILITACION PREVENTIVA en los términos de los arts. 64 y 141 del Anexo I al Decreto 395/75, hasta tanto regularice su situación registral. Puede hacer uso de las opciones del artículo 69 del Anexo I al Decreto 395/75 en relación al material de su registro”.

ARTÍCULO 4°.- Solicítese la intervención de la Dirección de Sistemas a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información el seguimiento del Proceso de Regularización de Usuarios Individuales con inscripción vencida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de la presente, mediante la Coordinación de Control Registral, a todos los/as usuario/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro.

ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos ANMAC y, cumplido, archívese.

e. 17/05/2022 N° 34734/22 v. 17/05/2022

Fecha de publicación 17/05/2022

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