La Aduana secuestró un meteorito que un viajero traía en su auto desde Chile

Ocurrió en el paso fronterizo de Agua Negra en San Juan. El hombre, oriundo de Córdoba, traía una gran cantidad de piedras en el asiento trasero de su vehículo, lo que llamó la atención de los agentes aduaneros.

ACTUALIDAD20 de febrero de 2023CIUDAD24CIUDAD24
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Agentes de la Aduana secuestraron un meteorito que un hombre oriundo de Córdoba quiso ingresar de contrabando al país desde Chile y que transportaba en su automóvil cuando intentaba atravesar el Paso Internacional Agua Negra, en plena Cordillera de los Andes, en la provincia de San Juan.

 
Durante la inspección, los agentes distinguieron que el conductor llevaba una gran cantidad de piedras en el asiento trasero del vehículo con matrícula argentina y le indicaron que era necesario que las descartara para ingresar a la Argentina por razones fitosanitarias.

Según un comunicado oficial, el hombre oriundo de Córdoba accedió a descartarlas excepto en el caso de una de ellas de aspecto brillante que agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP sospecharon que podía tratarse de un bien cultural o patrimonial tras examinarla.

Aduana secuestró un meteorito que estaba en un auto que venía de Chile. Foto: AFIP Aduana

El personal retuvo la roca de 12,5 kilos y 27 centímetros de largo y la enviaron a Buenos Aires para ser analizada por el Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar), que concluyó que se trataba de un meteorito.

 
En su informe, los científicos del Segemar constataron “la presencia de depresiones que corresponden a los regmagliptos formados por la ablación cuando el meteorito penetra en la atmósfera terrestre”.

Además, aseguraron que su composición tenía una proporción de hierro/níquel que no se encuentra en la Tierra, según indicó el comunicado difundido hoy por la Aduana.

“Dado que la Ley 26.306 establece que los meteoritos que ingresan al territorio argentino son bienes culturales, el objeto celeste en cuestión era, definitivamente, de importación prohibida, según indica el Artículo 610 del Código Aduanero”, se especificó.

 
La medida adoptada, además, se enmarca en la Resolución sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales de la Organización Mundial de Aduanas.

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