Preocupación por el impacto que tendrá para los gobiernos locales el “Acuerdo Santa Fe – Nación”

Senador Provincial Felipe Michlig brindó detalles sobre la incidencia económica que tendrá para las 32 localidades del departamento San Cristóbal la distribución de los montos por coparticipación derivados del Acuerdo Santa Fe - Estado Nacional por cobro del Fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N).

POLÍTICA 22 de julio de 2022 CIUDAD24 CIUDAD24
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En igual sentido se refirió a la estimación del impacto que tendrá en la coparticipación de cada municipio y comuna el aporte del 1,9% para financiar a la AFIP, complementariamente al referido acuerdo, según monto estimado anual en base a proyección coparticipación federal año 2022.  (ver abajo gráficos por localidad).

Consideraciones
Al respecto el legislador manifestó que “tales estimaciones que estamos haciendo junto al equipo técnico del interbloque provincial de la UCR, son en base a los coeficientes de distribución de coparticipación a municipios y comunas provisorios 2022”.

El tal sentido consideró que “con estos parámetros, el mencionado acuerdo es absolutamente negativo porque con esa actualización la acreencia de la provincia y de los MMyCC sufre una merma del 70% respecto del poder adquisitivo que se les despojó en su momento a los municipio, además de que se pagará en bonos, y sabido es que los mismos tienen una depreciación de aproximadamente el 50% de su valor nominal”.

“De igual modo -agregó- el aumento del dólar en las últimas semanas y la inestabilidad económica imperante torna lo acordado aún más perjudicial para el patrimonio provincial y de los gobiernos locales, siendo que la provincia aceptó el pago en pesos, cuando el dólar libre estaba $230 y a los 20 días ya está en $340”.

“También llama poderosamente la atención que la operatoria la suscribió el Gobernador intempestivamente con un ministro de economía que al día siguiente renunció a su cargo, máxime si atendemos que  Perotti avanzó en la firma sin previa consulta, y sin brindar detalles de los alcances del convenio a los intendentes y presidentes comunales (que son parte interesadas del mismo por el porcentaje que le corresponde por el sistema de coparticipación), como tampoco se informó oportunamente a los partidos políticos con representación parlamentaria”.

“Asimismo, respecto al aporte del 1,9% para financiar a la AFIP, también repercute directamente en los gobiernos locales por lo que estos dejaran de recibir por coparticipación en dinero, según lo estipulado en el acuerdo. Por eso -no hay dudas- que este tema debe ser discutido en la legislatura y tener o no la adhesión legal y política correspondiente”.

Coeficientes
El legislador agregó que “en el caso que los montos definitivos se determinen utilizando los coeficientes que rigieron durante los años donde se aplicaron las detracciones de coparticipación que motivaron los fallos de la CSJN (2003 a 2015) surgirán diferencias con estas estimaciones. Las diferencias mayores en defecto resultará para: A) las localidades que actualmente reciben coparticipación en carácter de municipio pero que durante las detracciones de coparticipación a que refieren los fallos eran coparticipadas como comunas (San José del Rincón, Florencia, Suardi, San Guillermo, Romang, Pueblo Esther, San Jerónimo Norte, San Vicente y Sauce Viejo); B) Las comunas de Colonia Teresa, Los Tábanos y Hardy no tendrían monto a cobrar dado que no existían como comunas cuando se efectuaron las detracciones de coparticipación que motivaron los fallos de la Corte Suprema de la Nación.

Deducción por obras de pavimento
Por otra parte, a los montos estimados se les deberán deducir los aportes que haya recibido el Municipio o Comunas respectivo para obras de pavimento instrumentados mediante los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 13751 y Decreto N° 3085/18.

“Sobre este aspecto esperamos que el Gobierno Provincial honré lo firmado oportunamente con los MMyCC para que cuando descuente los fondos para obras de pavimento adelantado, no aplique sobre los mismos intereses compensatorios”.libro 1

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